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Calendario Escolar 2009-2010 Imprimir E-mail
Información General Curso Actual - Calendario Escolar

Número 122 Viernes, 29 de mayo de 2009 Página 25199

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación y Empleo

8710 Resolución de la Dirección General de Centros de fecha 14 de mayo de 2009, por la que se establece el período lectivo del Curso Escolar 2009-2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), por la que se establecen las normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los centros docentes de la Región de Murcia en los que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y las enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Centros debe dictar resolución por la que se establezca el período lectivo del curso escolar 2009-2010.

En su virtud,

Resuelvo

Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2009-2010, que serán de obligado cumplimiento en todos los centros docentes de la Región de Murcia que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de la enseñanza universitaria:

1. Período lectivo en los centros docentes.

1.1 Centros docentes que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Básica y Educación Especial.

1.1.1 El período lectivo en los mencionados centros se iniciará el día 14 de septiembre de 2009, finalizando el 23 de junio de 2010.

Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo, se realizarán cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del mismo: elaboración de horarios, coordinación de actividades docentes, matriculación de alumnos, así como a la elaboración de la Programación General Anual: programaciones docentes, proyectos, planes, etc.

Desde la fecha de finalización del período lectivo hasta el 30 de junio de 2010, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con las madres y padres de los alumnos para informarles de los resultados del proceso de evaluación de sus hijos.

1.1.2 El período lectivo en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria, Centros privados de Educación Secundaria y en los Centros privados de Formación Profesional, comenzará el día 16 de septiembre de 2009 finalizando el día 25 de junio de 2010.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior podrá realizarse desde el 1 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas y exámenes extraordinarios, las correspondientes sesiones de evaluación y la matriculación de alumnos que, en todo caso, deberá estar finalizada el día 10 de septiembre. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del período lectivo y del curso en general, así como a la elaboración de la Programación General Anual: programaciones docentes, proyectos, planes, etc.

1.1.3 En los Centros de Educación de Personas Adultas el período lectivo comenzará el día 14 de septiembre de 2009, finalizando el 21 de junio de 2010. Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio de las actividades lectivas, los centros dedicarán su actividad a la realización de pruebas extraordinarias, las correspondientes sesiones de evaluación, matriculaciones de alumnos, planificación de las diferentes enseñanzas, a la realización de cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del período lectivo, así como a la elaboración de la Programación General Anual: programaciones docentes, planes, proyectos, y a reuniones de los órganos de coordinación docente.

Desde la finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2010, se realizarán las sesiones de evaluación, la revisión de pruebas y exámenes, la atención de las posibles reclamaciones y, en su caso, las decisiones de promoción y titulación.

1.2 Inicio y finalización de las actividades lectivas en los centros que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional.

1.2.1 El día 16 de septiembre de 2009, en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria, Centros privados de Educación Secundaria, Centros privados de Formación Profesional, se dedicará a la apertura del curso y a la realización de actividades del mismo, tales como la presentación de grupos de alumnos, información sobre actividades de los distintos Departamentos de coordinación didáctica, incluido el de Orientación, y el de Actividades extraescolares y complementarias, así como sobre el Plan de Convivencia Escolar. Esta información será facilitada por el Equipo Directivo, por los responsables de los distintos Departamentos y por los tutores de cada grupo dentro del horario lectivo establecido en cada centro.

1.2.2 Las actividades lectivas de los CICLOS FORMATIVOS de grado medio y superior impartidos en los referidos centros se iniciarán el día 25 de septiembre de 2009, para facilitar la matriculación de los alumnos interesados dentro del período extraordinario habilitado al efecto, desde el día 1 al 25 de septiembre de 2009.

1.2.3 Las actividades lectivas en estos centros con todo el alumnado concluirán el día 18 de junio de 2010. No obstante, en el caso de los alumnos de segundo de Bachillerato estas actividades lectivas se desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad, independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya sido ya realizada.

1.2.4 Los días 21, 22 y 23 de junio de 2010 se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.

1.2.5 Los días 24 y 25 de junio de 2010 se dedicarán a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes, y a la atención de posibles reclamaciones sobre las calificaciones del alumnado y, en su caso, a las decisiones de promoción o titulación.1.2.6 Antes del 15 de mayo de 2010 las Direcciones de todos los centros

educativos elaborarán un calendario con la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, que enviarán a la Inspección de Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro.

1.3 Centros de enseñanzas de Régimen Especial.

1.3.1 El período lectivo en los Conservatorios Profesionales de Música, en el Conservatorio Profesional de Danza y en los Centros autorizados de Música
y Danza, se iniciará el día 21 de septiembre de 2009, y finalizará el día 18 de junio de 2010. Dedicándose el día 21 de septiembre de 2009 a la recepción de los alumnos de las Enseñanzas Elementales y el día 22 a la de los alumnos de Enseñanzas Profesionales.1.3.2 El período lectivo en el Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Arte Dramático, en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en la Escuela de Arte y Superior de Diseño se iniciará el 23 de septiembre de 2009 y finalizará el día 18 de junio de 2010.

1.3.3 Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas de acceso y exámenes extraordinarios, así como las correspondientes sesiones de evaluación de los alumnos y la matriculación de éstos. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del período lectivo y del curso en general, así como a la elaboración de la Programación General Anual: programaciones docentes, proyectos, planes, así como a reuniones de los órganos de coordinación docente.

1.4 Finalización de las actividades lectivas en los centros de enseñanzas de Régimen Especial.

1.4.1 En los Conservatorios Profesionales de Música, en el Conservatorio Profesional de Danza y en los Centros autorizados de Música y Danza las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 10 de junio de 2010.

El resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones finales de evaluación, a la cumplimentación de los documentos de evaluación, a proporcionar al alumnado y, en su caso, a sus padres o tutores legales la información derivada de la sesión de evaluación final así como a la entrega de calificaciones finales.

En el caso de los alumnos de 4.º de enseñanzas elementales que vayan a concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, las actividades lectivas continuarán hasta la celebración de dichas pruebas.

La evaluación de los alumnos de 6.º de las enseñanzas profesionales, que simultaneen estudios con 2.º de Bachillerato, deberá estar coordinada con la que se desarrolla en los IES a efectos de su participación en las pruebas de acceso a la Universidad.

Desde la finalización del período lectivo hasta el 30 de junio de 2010 se realizarán las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas de Música y Danza.

1.4.2 En el Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Arte Dramático y en la Escuela de Arte y Superior de Diseño las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 4 de junio de 2010.

1.4.3 En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 31 de mayo de 2010, destinado el resto de los días hasta la finalización del período lectivo a la realización de las pruebas terminales específicas de certificación y a la evaluación de los alumnos oficiales y libres.

1.4.4 En los centros de enseñanzas de Régimen Especial, desde la finalización de las actividades lectivas con todo el alumnado, el resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.

1.4.5 Antes del 15 de mayo de 2010 las Direcciones de todos los centros elaborarán un calendario con la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, que enviarán a la Inspección de Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro.

2. Las vacaciones escolares abarcarán los siguientes períodos:

2.1 Vacaciones de Navidad: Se extenderán desde el día 23 de diciembre de 2009 hasta el día 6 de enero de 2010, ambos inclusive.

2.2 Vacaciones de Semana Santa: Se extenderán desde el día 29 de marzo hasta el día 5 de abril de 2010, ambos inclusive.

3. Los días no lectivos del curso 2009-2010 serán los siguientes:

3.1 Días festivos:

- 12 de octubre de 2009, Fiesta Nacional de España.

- 7 de diciembre de 2009, lunes siguiente al Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre de 2009, Día de la Inmaculada Concepción.

- 19 de marzo de 2010, Día de San José.

- 1 de mayo de 2010, Fiesta del Trabajo.

- 9 de junio de 2010, Día de la Región de Murcia.

3.2 Festividades escolares, en cada nivel educativo celebrarán el día de su Santo Patrón en las fechas que se señalan a continuación:

- 24 de octubre, San Antonio María Claret, Escuela de Arte y Superior de Diseño (se adelanta al día 23).

- 22 de noviembre, Santa Cecilia, Conservatorios de Música y de Danza (se adelanta al día 20).

- 27 de noviembre, San José de Calasanz, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

- 28 de enero, Santo Tomás de Aquino, Centros e Institutos de Educación Secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático y Escuelas de Idiomas (se atrasa
al día 29). En el caso de que algún C.E.S. o I.E.S. prefiera celebrar la festividad de San Juan Bosco (31 de enero, que se adelantaría al día 29 de enero), ambas festividades se celebrarían en la misma fecha.

Aquellos centros en los que se impartan distintos niveles educativos, deberán celebrar las festividades escolares en un solo día, debiendo comunicar la festividad elegida a la Dirección General de Centros.

3.3.1 Festividades locales, de acuerdo con el contenido de los artículos 45 y 56 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, los Ayuntamientos establecerán las fiestas de carácter local. Las festividades locales del año 2009 fueron publicadas en el B.O.R.M. de 4 de agosto de 2008.

3.3.2 Modificación festividades locales. En aquellos municipios en los que las festividades locales coincidan con períodos no lectivos los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio, podrán solicitar el traslado de las citadas festividades, a efectos docentes, dentro del período lectivo señalado en esta resolución. La solicitud deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio).

3.4 Otros días no lectivos.

3.4.1 Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio, podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo del curso 2009-2010, que deberán ser autorizados por esta Dirección General de Centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). EN NUESTRO CASO ESTOS DÍAS CORRESPONDEN CON EL 7 DE ENERO DE 2010, 15 DE FEBRERO DE 2010 Y 30 DE ABRIL DE 2010

4. Jornadas escolares especiales.

4.1 En los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Infantil y Básica y Educación Especial, durante los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán, como norma general, en sesión única de mañana y en horario de 9 a 13 horas.

4.2 Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del primero y segundo trimestres, en horario de 9 a 13 horas, para llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural.

La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolares que normalmente reciban los alumnos y alumnas de los centros.

5. Viajes de Estudios y Campamentos podrán realizarse dentro del período lectivo del curso 2009-2010 cuando en los mismos participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General Anual del centro.

6. Las presentes Instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso
académico 2009-2010 no podrán modificarse sin la autorización expresa de la Dirección General de Centros. Aquellas modificaciones que se autoricen, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), tendrán validez exclusiva durante el curso 2009-2010.

7. El texto de esta Resolución deberá estar expuesto, de forma visible, en el tablón de anuncios de todos los centros docentes, junto con las autorizaciones a que se hace referencia en los puntos 3.3.2, 3.4.1 y, en su caso, junto con las que se contempla en el punto 6.

8. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según el contenido del artículo 28, apartado e), de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, a 14 de mayo de 2009.—La Directora General de Centros, María José Jiménez Pérez.

 

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